A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Armando Manuel Martinez Ribon·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en este caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la Corte Suprema decidió invocar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de tramitar la acción de tutela deprecada, con lo cual incurrió en una conducta que desconoce la prohibición relativa a la imposibilidad de las autoridades judiciales de fundamentar su incompetencia con base en este tipo de reglas.
Recordó la Sala a dicha Corporación que la asignación del expediente de tutela a un juez en específico, se determina según quien aparezca como demandado en el escrito de tutela.
Es decir, la competencia de las autoridades judiciales no se determina a partir del análisis de fondo de los hechos ni de las pretensiones, como lo señaló en su decisión, al atribuirle competencia a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.
Ello debido a que dicho estudio no procede en el trámite de admisibilidad de la acción.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, que se abstenga de repartir el mismo asunto a dos autoridades judiciales diferentes, en cuanto ello puede llegar a generar inseguridad jurídica y desgastar el aparato jurisdiccional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de enero de 2021 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por el ciudadano Armando Manuel Martinez Ribon contra los fallos proferidos por las Salas de Casacion Penal19 y Civil20 de la misma autoridad judicial.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3956 a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en el presente asunto.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogota que remita las actuaciones correspondientes a la accion de tutela formulada por el ciudadano Armando Manuel Martinez Ribon contra los fallos proferidos por las Salas de Casacion Penal21 y Civil,22 de la Corte Suprema de Justicia a la Sala de Casacion Laboral de la misma entidad, para que esta asuma, en un solo tramite, el conocimiento de la referida accion constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles y de Familia, que se abstenga de repartir el mismo asunto a dos autoridades judiciales diferentes, en cuanto ello puede llegar a generar inseguridad juridica y desgasta el aparato jurisdiccional.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR al accionante Armando Manuel Martinez Ribon y a los Juzgados 37 Laboral del Circuito de Bogota y 21 Laboral del Circuito de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.